INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
P R E S E N T E S
El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente “INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, misma que presento con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que con fecha quince de diciembre del año 2000 se expidió la Ley de Protección a Adultos Mayores para el Estado de Puebla, la cual requiere de diversas adecuaciones para cumplir con su objetivo.
Que la participación de los ciudadanos es importante en la toma de decisiones públicas, en la creación de planes, programas y demás lineamientos que se establezcan a favor de los adultos mayores, debiendo ser congruentes, integrales y uniformes, de tal forma que se logre el desarrollo integral de las personas senescentes en el Estado.
Que de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda del INEGI, Puebla cuenta con más de 500 mil adultos mayores, para el 2025 tendrá cerca de 900 mil y para el 2050 las proyecciones estiman que el promedio nacional nos dirá que una de cada tres personas tendrá más de 60 años.
Que de acuerdo a las proyecciones estadísticas y censales, nuestra sociedad va  ingresando a una edad cada vez mayor y llegaremos en menos de treinta años a un porcentaje muy alto de adultos mayores, que aumentará considerablemente la demanda de los servicios gerontológicos y el País y Puebla deberán estar preparados para responder a estos retos del futuro.
Que el reconocimiento de los derechos adquiridos por los adultos mayores, debe ser congruente con las diversas normas que tienen entre sus objetivos principales el de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual de las personas adultas mayores.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales previamente invocadas, someto a su consideración la siguiente iniciativa de:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PROTECCIÓN
A LOS ADULTOS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones VII y XVII del artículo 3, la fracción IX del artículo 6, el 26 y el 28; y se adiciona el capítulo IX, integrado por los artículos 38, 39 y 40 para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3.- …
I al VI.- …
VII.- Motivar que desempeñen trabajos, actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, estableciendo para tal efecto en coordinación con la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, programas de capacitación, financiamiento y empleo;
VIII al XVI.- …
XVII.- Concertar en coordinación con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, descuentos en servicios públicos, establecimientos comerciales, centros hospitalarios y otros prestadores de servicios técnicos y profesionales;
XVIII al XX.- …
ARTÍCULO 6.- …
I al VIII.- …
IX.- Llevar a cabo las acciones procedentes para su afiliación al Organismo y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para recibir orientación, ayuda, protección, asesoría jurídica y capacitación gerontológica de todo tipo, así como beneficiarse de servicios que presten, independientemente de sus condiciones sociales o de salud;
X y XI.- …
ARTÍCULO 26.- El Organismo, previo convenio que celebre con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y con otras instituciones públicas, privadas y sociales, implementará cursos sobre diversas materias para que los senescentes y sus familiares alcancen mejores conocimientos y aptitudes.
ARTÍCULO 28.- El Organismo, en coordinación con el Instituto Poblano del Deporte y demás autoridades competentes, promoverá la creación de organizaciones de senescentes para la realización de actividades deportivas, proporcionando entrenamiento en forma individual o en equipos, para participar en competencias a nivel municipal, estatal, nacional e internacional en las modalidades previstas para ellos, apoyándolos con asesoría especializada.
CAPÍTULO IX
DEL CONSEJO CIUDADANO
Artículo 38.- El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de Adultos Mayores, que tendrá por objeto:
I. Apoyar fundamentalmente la generación de conocimiento sobre la población de los adultos mayores y su evolución continua.
II. Servir como un mecanismo de apoyo para lograr las funciones y objetivos del Instituto, impulsando la evolución y actualización permanente de las políticas públicas a favor de las personas adultas mayores del Estado.
III. Propiciar una estrecha vinculación con instituciones de educación superior e investigación, así como con el Consejo Estatal de Población para la elaboración de estadísticas y estudios situacionales y prospectivos de las modificaciones en las estructuras sociales y familiares que afectan al segmento poblacional de los adultos mayores.
IV. Las demás que sean necesarias para el correcto cumplimiento de su objetivo en beneficio de los adultos mayores del Estado de Puebla.
Artículo 39.- Este Consejo se integrará con diez personas adultas mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por la Junta de Gobierno del Instituto a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.
Artículo 40.- El cargo de Consejero será de carácter honorario, por lo que no recibirá remuneración alguna.
Las atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. 
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En todas las disposiciones de la presente Ley que se menciones “Organismo”, se entenderá como el Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, en virtud del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de julio de 2004.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE OCTUBRE DE 2011
J. Lauro Sánchez López

J. Lauro Sánchez López

Lic. en Economía y Filosofía, Puebla, Mex.

Deja un comentario